6 de octubre de 2012

México y su Ley General de Cambio Climático


El pasado abril México se posicionó como el primer país latinoamericano en aprobar un completo instrumento legal sobre cambio climático. Entre las disposiciones, para 2020 las emisiones de dióxido de carbono en este país deberían haberse reducido a 30 por ciento de los niveles de 2000, llegando a 50 por ciento menos en 2050. En doce años, el 35% de la energía eléctrica deberá provenir de fuentes renovables. Serán obligatorios los reportes de emisiones para los principales generadores de contaminación y gases de efecto invernadero.

Este adelanto, sin duda trae un cambio de paradigma y supone un desafío desde lo político y lo económico. Esta ley considera necesaria la creación de una comisión que supervisará su implementación y la de un Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para coordinar investigaciones en materia de protección y preservación del ambiente. Los expertos indican que se trata de un paso firme hacia el desarrollo sustentable de ese país y hacia su visibilización ante el mundo como una nación comprometida con el planeta. Un rasgo a resaltar sin duda fue el logro del consenso de diferentes posturas políticas para la aprobación final, de ahí que existe la esperanza de que este ejemplo pueda permear al resto del continente. 

En el ámbito económico, por ejemplo, tópico álgido en la región, esta ley rompe paradigmas y muestra un abanico de posibilidades en inversiones en sectores estratégicos como la generación de energía, el transporte y el manejo de residuos. Esto redunda por supuesto en la generación de empleos y en la construcción de un modelo de desarrollo bajo en emisiones. Pero sin duda el alcance mayor de esta ley es el reconocimiento del cambio climático como una realidad a atender, ya no como una elucubración y tema de discusión de especialistas adelantados a su tiempo, sino como un elemento clave de lo social, lo económico y lo ambiental.

Aunque el texto es extenso, los aspectos más destacados de la ley que estará en vigencia a partir del 10 de octubre de este año incluyen:


  • Garantizar el derecho a un ambiente sano y regular las emisiones de gases y compuestos de efector invernadero.
  • Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático.
  • La creación de un sistema nacional de cambio climático, que determina las instituciones de investigación, de toma de decisiones y de participación en la materia y que define la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
  • La regulación de las acciones de mitigación y adaptación.
  • El fomento a la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología.
  • La promoción de la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono (el diseño y promoción de instrumentos económicos, fiscales y financieros). La elaboración de previsiones presupuestales y el establecimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de la ley.
  • Los mecanismos para integrar la equidad de género e incluir a la sociedad civil, el sector privado, la academia, los jóvenes y las comunidades indígenas en la toma de decisiones.
  • En los principios de la política nacional de cambio climático se incluyen: sustentabilidad, corresponsabilidad, precaución, prevención, integridad y transversalidad, participación ciudadana, responsabilidad ambiental, transparencia y compromiso.

@ideagenial
Miembro de la red Periodismo ante el Cambio Climático

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