2 de junio de 2011

¿Tribunales Medioambientales?

 

Los tribunales ambientales son una respuesta que hace tiempo se esperaba a un mundo que ha cambiado, con una institución actual mediocre y que poco puede hacer contra gigantes transnacionales que destruyen todo a su paso y que con suerte lograría que se les multe. Sanción, por lo demás, que las empresas esperan para el balance de fin de año; recibir una multa versus obtener lo que se quiere con sus beneficios económicos, inclina la balanza hacia lo último. Por tanto, se prefiere aceptar esta infracción como parte del proceso.

La llegada de los tribunales ambientales significaría crear un órgano jurisdiccional al cual cualquiera , en el legítimo ejercicio de salvaguardar sus derechos, pueda someter a la decisión de un tercero imparcial la controversia de relevancia jurídica que aquél someta al conocimiento de éste. Por ejemplo si a la señora Juanita le hace pebre los pulmones la contaminación de una fábrica, le llenaron de plomo su agua o los peces del rio de la región en que vive murieron todos producto de los desperdicios de una papelera, un tribunal especializado y dedicado exclusivamente a los temas medio ambientales y con leyes claras sobre el tema debería resguardar sus derechos, lograr la reparación del daño, y en el mejor de los casos clausurar y sancionar al factor contaminante para luego todos disfrutar de un hermoso arcoíris.


¿Suena como imposible? Bueno, en Chile puede serlo. Con el nivel de educación cívica de sus ciudadanos, que muchas veces les dificulta exigir lo que la ley ya les otorga hace años. siempre unos pocos se aprovechan para obtener réditos económicos. Si consideramos, además, el nivel intelectual deplorable de muchos de los encargados de hacer las leyes, en este país no veremos muchos finales felices respecto de la materia.
Actualmente existe un proyecto bastante avanzado en la materia y que continúa su discusión en el Congreso, tal vez cuando lea esto que escribí hace un tiempo el proyecto ya haya mejorado o se haya quedado dormido. Pero con la calidad de proyecto, preferiría que se fuera con su tuto a dormir un largo rato y se pierda.

El proyecto de ley parte mal. En su artículo 1º define lo que son los tribunales ambientales y demuestra la ignorancia total de quien lo redactó. -En palabras de la Corte Superema- "Los tribunales ambientales quedan fuera del poder judicial y la superintendencia directiva, correccional y económica que se pretende por parte de la Corte. Queda transformado en algo más efectista que real y, en la práctica, dota a estos tribunales de una autonomía que produce como resultado último únicamente un debilitamiento de la judicatura y en la que a la Corte se le priva de toda injerencia en la selección de los candidatos a dicho tribunal", quedando al arbitrio del Congreso y el Presidente de turno, o sea, finalmente, de los partidos políticos y el cuoteo. No responde a los estándares mínimos para denominar tribunales a los órganos que se pretende crear. Se trata de órganos administrativos y no jurisdiccionales.

En el considerando segundo del oficio nº 133 de la Corte Suprema se critica duramente que "el proyecto no se contempla la figura del Administrador, en circunstancias que su existencia en los tribunales denominados “reformados” puede estimarse sin lugar a dudas exitosa".

En el artículo 18 se da una facultad para que terceros que no son parte del juicio y tengan interés en ello puedan ofrecer informes científicos o sobre materias afines al caso particular, cuestión que es fantástica y que cualquier ambientalista celebraría. Pero no se detalla ni se establece un procedimiento para la forma en que éstos deban hacerse, dejando un vacío enorme y debiendo seguramente, a futuro, ser la corte suprema la que, en un auto-acordado, establezca el procedimiento, transgrediendo el principio de la separación de poderes del Estado.


En el artículo 19 la corte suprema, por medio del oficio nº 133 del 10/09/2010, señaló en su considerando quinto su molestia con el éste artículo ya impone a las cortes de apelaciones que tengan jurisdicción en el territorio donde tenga domicilio el solicitante, reclamante o demandante, a realizar ciertas tareas. Ello manifiesta el desconocimiento total de cómo hoy en día están trabajando las cortes. En salas extraordinarias y atrasadas en años hacen de la justicia un instrumento que pierde su sentido. Sobrecargar más de trabajo a este órgano es de una imprudencia y de una falta de criterio total por parte del legislador.

Podría seguir, pero los errores y notoria ineptitud por parte de los Honorables no dan para desgastarse tanto, aunque en algunos pasajes dan gratas sorpresas. Les sugeriría a los parlamentarios que comiencen a utilizar algo más que un par de abogados para asesorarse, existen múltiples profesores, pensadores, investigadores, institutos y universidades que dedican años al estudio del derecho, a la investigación del mismo y que están siempre disponibles para ser consultados. Sería bueno que dejen de hacer cada día más valida esa frase que dice “cuando un país se llena de leyes es porque mucha corrupción se quiere tapar” y comenzar a hacer participe en la formación de éstas a todos los actores que puedan tener injerencia, perfeccionar así las instituciones y modernizar el Estado junto a la ciudadanía y profesionales que no sólo estudian para mejorar su calidad de vida, sino que también poder ser un aporte en la sociedad.

Por Leonel Bustos
http://ideasdeunchileno.blogspot.com/
@Leonel_Bustos

2 comentarios:

Anónimo dijo...

excelente, parece que las otras profesiones no existieran en Chile.

Antutalla dijo...

También dudo en la eficiencia de los apitutados que entrarán a ejercer cargos en estos tribunales medioambientales, dudo en la capacidad para canalizar las verdaderas demandas ciudadanas por contaminación, si hay empresas totalmente disponibles a corromper cualquier poder.

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